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El Ayto. de Madrid suspende las actividades de uso terciario hospedaje en el ámbito del 7.6.3 bis de NNUU

El Ayto. de Madrid suspende las actividades de uso terciario hospedaje en el ámbito del 7.6.3 bis de NNUU, con efectos desde su publicación en el BOCM del 26-04-2024

En el siguiente link del BOCM,

https://actecu.net:2001/sharing/o1pR3BXxX

figura el anuncio de la publicación en el BOCM de 26 de abril de 2024, del texto íntegro de la suspensión de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento que sean consecuencia de obras y de actividades con título habilitante otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo de suspensión, en el ámbito territorial definido en el apartado 2 del artículo 7.6.3 bis de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y con el siguiente alcance:

1. En edificaciones cuyo uso existente sea residencial:

— La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en parte de la edificación, en cualquier situación dentro del edificio.

— En los niveles C y D de usos de la NormaZonal 1, la transformación de local a uso residencial.

2. En edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial:

— La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en la modalidad de viviendas de uso turístico, en planta baja.


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28/04/2024 Urbanismo

BOLETÍN ACTECU.- En vigor la Modificación Plan General de Madrid tras la publicación por la Comunidad de Madrid

BOLETÍN ACTECU.- En vigor la Modificación Plan General de Madrid tras la publicación por la Comunidad de Madrid, en el BOCM 27/11/2023.

En el siguiente link del BOCM, figura el anuncio de la publicación en el BOCM de 27 de noviembre de 2023, del texto íntegro de la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre (BOCM nº 271 de 14 de noviembre de 2023).

https://actecu.net:2001/sharing/fugPwCy5l

De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid:

2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada en el punto anterior.

La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:

1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial.

2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo.

3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica.

4. Protección del medio ambiente urbano.




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27/11/2023 Urbanismo

Publicado acuerdo Consejo Gobierno de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Madrid por la Comunidad de Madrid

BOLETÍN ACTECU.- Publicado acuerdo Consejo Gobierno de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Madrid por la Comunidad de Madrid

Tras la publicación en el BOCM (271) de 14 noviembre de 2023, del acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de aprobación definitiva de la modificación de las NN.UU del PGOUM de n1997, se indica que:

- En tanto en cuanto no se publique en el BOCM el texto íntegro de la modificación de las NN.UU no se producirá la entrada en vigor.

La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:

1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial.

2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo.

3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica.

4. Protección del medio ambiente urbano.

En el siguiente link del BOCM se recoge un resumen de los cambios:

https://actecu.net:2001/sharing/xTwKXzOA0



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14/11/2023 Urbanismo

Aprobada la Modificación del Plan General de Madrid por la Comunidad de Madrid


BOLETÍN ACTECU.- Aprobada la Modificación del Plan General de Madrid por la Comunidad de Madrid

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba definitivamente la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid.

Quedando pendiente su publicación en el Boletín Oficial de la CAM, por el que entraría en vigor el mismo día de su publicación en virtud del art. 66 de la LSCAM.

Link BOCM:

https://actecu.net:2001/sharing/jyDo0ndC7





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10/11/2023 Urbanismo

Forma de actuar ante una extinción de una ecu

EXTINCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE UNA ECU:

Se informa que a efectos de lo previsto en el art. 10.6 y 7 del Reglamento7/2022 de 26 de abril por el que se establece el Régimen de las entidades Colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control (RECU):

Art. 10.-

6. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas contempladas en el apartado 1, el interesado podrá elegir si el Ayuntamiento continúa con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o si opta por encomendarla a otra entidad colaboradora de su elección, sin que en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.

7. En el supuesto de que el interesado no haga uso de ese derecho, el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento encomendará la tramitación de su expediente ya iniciado a los servicios técnicos municipales o a otra entidad colaboradora sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado

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13/09/2023 Urbanismo

BOLETÍN ACTECU.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID POR EL AYTO. DE MADRID

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID POR EL AYTO. DE MADRID

• Se ha publicado en el BOCM del 09/06/2022 por el Ayuntamiento de Madrid la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid iniciándose el periodo de información pública el cual se establece por un plazo de 45 días hábiles.

• Y se suspende en el ámbito de la modificación del Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, afectadas por las previsiones de la presente modificación, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento y de aquellas que pudieran resultar afectadas por los artículos de las propuestas de modificación que se indican a continuación, que se tramitarán conforme a la normativa vigente:

Propuesta 7. Factor verde y acondicionamiento de espacios libres: artículo 6.10.21.

Propuesta 9. Uso Residencial. Programa mínimo de vivienda: artículo 7.3.4.

Propuesta 12. Dotación de servicio de aparcamiento: artículo 7.5.35.

Propuesta 25. Condiciones particulares de los garajes: artículos 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25.la aprobación inicial de la modificación

Para que la actuación no se vea afectada por esta suspensión, se tendrá que cumplir las determinaciones vigentes del PGOUM97 y las propuestas de la modificación.

Conforme art. 120.1 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978.- “.. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento”

Adjuntamos link con el cuadro resumen de cambios y link artículos modificados

https://actecu.net:2001/sharing/1WLXMQzlB

https://actecu.net:2001/sharing/iG02zAr1Z

Y link del BOCM

https://actecu.net:2001/sharing/ptxFFiA9a




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09/06/2022 Urbanismo

BOLETÍN ACTECU.- Nueva Ordenanza Ayto. Madrid (OLDRUAM)

EL AYUNTAMIENTO DE MADRID APRUEBA LA NUEVA ORDENANZA DE LICENCIAS (OLDRUAM) QUE AMPLIA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN PÚBLICA-PRIVADA CON LAS ECUS AL AMBITO RESIDENCIAL

Se ha publicado en el BOCM del 17/05/2022 la aprobación por el Ayuntamiento de Madrid en el Pleno del martes 26.04.2022 la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUAM), que unifica y simplifica en un solo texto las dos ordenanzas que existen en la actualidad, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAEE).

• Entrará en vigor el 17 de Junio de 2022.

• El nuevo texto fusiona las ordenanzas para la Apertura de Actividades Económicas y la de Tramitación de Licencias Urbanísticas en un único texto más sencillo y claro.

• La declaración responsable gana protagonismo y se introduce también en el uso residencial.

• Extender el sistema de colaboración público-privada. El papel de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECUs) en la tramitación y control de la implantación de actividades económicas ha dotado de agilidad a estas actuaciones, por lo que este sistema de colaboración público-privada se extiende ahora también al ámbito residencial. El Ayuntamiento mejorará los mecanismos de supervisión sobre las ECU para garantizar la eficacia del sistema y estarán sometidas a un reglamento.

• Se crean nuevas figuras como la licencia básica, que agiliza los trámites y la licencia temporal, que permite más actividad y dinamismo.

• Adjuntamos link donde podrá descargarse la citada Ordenanza OLDRUAM

https://actecu.net:2001/sharing/4KIWjzdPQ




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17/05/2022 Urbanismo

BOLETÍN ACTECU.- Suspendidas licencias en edificios para ampliar Catálogo de Edificios Protegidos

SUSPENDIDAS ORTOGAMIENTOS DE AUTORIZACIONES DE ACTOS DE USO DEL SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN Y DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES, en 472 Edificios, más 89 de Ciudad Lineal, 29 por indicación de la Com. Madrid PARA LA AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se suspende el otorgamiento de autorizaciones de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto primera ocupación y funcionamiento, en 472 edificios del municipio, más 89 en el conjunto homogéneo de Ciudad Lineal y 29 por indicación propia de la Comunidad de Madrid. La suspensión se produce a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.

La suspensión se circunscribe a los siguientes tipos de actuaciones y obras:

1. Actuaciones de reparcelación.

2. Obras de acondicionamiento de viviendas unifamiliares.

3. Obras de acondicionamiento que supongan alteración del número de viviendas o de locales.

4. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.

5. Obras de reestructuración.

6. Obras exteriores.

7. Obras de ampliación.

8. Obras de demolición parcial o general o sustitución.

9. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.

10.Cambios de uso de local a vivienda.

En los edificios incluidos en los cinco conjuntos homogéneos diferenciados, se exceptúan de la suspensión las obras de implantación de ascensores y/o ejecución de actuaciones para el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como para la mejora de la eficiencia energética, por las razones que constan en el referido informe técnico de la Dirección General de Planeamiento.

La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se iniciará en el momento de la publicación del presente Acuerdo, 05 de noviembre de 2021, pudiendo ser ampliable otro año, siempre y cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.

Adjuntamos link con el listado de edificios a catalogar

https://actecu.net:2001/sharing/i5k3elXTD

Adjuntamos link donde podrá descargarse el citado BOCM de 5 de noviembre de 2021

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/05/BOCM-20211105-40.PDF

Puede acceder a nuestro BOLETÍN:

https://actecu.net:2001/sharing/ChyLHuy9o



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05/11/2021 Urbanismo

BOLETÍN ACTECU.- Nueva Ordenanza Ayto. Madrid (OLDRUM)

EL AYUNTAMIENTO DE MADRID APRUEBA LA NUEVA ORDENANZA DE LICENCIAS QUE AMPLIA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN PÚBLICA-PRIVADA CON LAS ECUS AL AMBITO RESIDENCIAL

 El Ayuntamiento de Madrid ha acordado la aprobación inicial el pasado jueves 30.09.2021 en Junta de Gobierno el proyecto inicial de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUM), que unifica y simplifica en un solo texto las dos ordenanzas que existen en la actualidad, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAEE).

 El nuevo texto, aprobado inicialmente, fusiona las ordenanzas para la Apertura de Actividades Económicas y la de Tramitación de Licencias Urbanísticas en un único texto más sencillo y claro.

 La declaración responsable gana protagonismo y se introduce también en el uso residencial.

Extender el sistema de colaboración público-privada. El papel de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECUs) en la tramitación y control de la implantación de actividades económicas ha dotado de agilidad a estas actuaciones, por lo que este sistema de colaboración público-privada se extiende ahora también al ámbito residencial. El Ayuntamiento mejorará los mecanismos de supervisión sobre las ECU para garantizar la eficacia del sistema y estarán sometidas a un reglamento.

 Se crean nuevas figuras como la licencia básica, que agiliza los trámites y la licencia temporal, que permite más actividad y dinamismo.

 Adjuntamos link donde podrá descargarse el citado proyecto OLDRUM

https://actecu.tk:2001/sharing/bhNUw4Ayy

Puede acceder a nuestro BOLETÍN:

https://actecu.tk:2001/sharing/qrZqJJsWt

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05/10/2021 Urbanismo