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BOLETÍN ACTECU.- Suspendidas licencias en edificios para ampliar Catálogo de Edificios Protegidos

SUSPENDIDAS ORTOGAMIENTOS DE AUTORIZACIONES DE ACTOS DE USO DEL SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN Y DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES, en 472 Edificios, más 89 de Ciudad Lineal, 29 por indicación de la Com. Madrid PARA LA AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se suspende el otorgamiento de autorizaciones de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto primera ocupación y funcionamiento, en 472 edificios del municipio, más 89 en el conjunto homogéneo de Ciudad Lineal y 29 por indicación propia de la Comunidad de Madrid. La suspensión se produce a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.

La suspensión se circunscribe a los siguientes tipos de actuaciones y obras:

1. Actuaciones de reparcelación.

2. Obras de acondicionamiento de viviendas unifamiliares.

3. Obras de acondicionamiento que supongan alteración del número de viviendas o de locales.

4. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.

5. Obras de reestructuración.

6. Obras exteriores.

7. Obras de ampliación.

8. Obras de demolición parcial o general o sustitución.

9. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.

10.Cambios de uso de local a vivienda.

En los edificios incluidos en los cinco conjuntos homogéneos diferenciados, se exceptúan de la suspensión las obras de implantación de ascensores y/o ejecución de actuaciones para el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como para la mejora de la eficiencia energética, por las razones que constan en el referido informe técnico de la Dirección General de Planeamiento.

La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se iniciará en el momento de la publicación del presente Acuerdo, 05 de noviembre de 2021, pudiendo ser ampliable otro año, siempre y cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.

Adjuntamos link con el listado de edificios a catalogar

https://actecu.net:2001/sharing/i5k3elXTD

Adjuntamos link donde podrá descargarse el citado BOCM de 5 de noviembre de 2021

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/05/BOCM-20211105-40.PDF

Puede acceder a nuestro BOLETÍN:

https://actecu.net:2001/sharing/ChyLHuy9o



05/11/2021

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