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El Ayto. de Madrid suspende las actividades de uso terciario hospedaje en el ámbito del 7.6.3 bis de NNUU

El Ayto. de Madrid suspende las actividades de uso terciario hospedaje en el ámbito del 7.6.3 bis de NNUU, con efectos desde su publicación en el BOCM del 26-04-2024

En el siguiente link del BOCM,

https://actecu.net:2001/sharing/o1pR3BXxX

figura el anuncio de la publicación en el BOCM de 26 de abril de 2024, del texto íntegro de la suspensión de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento que sean consecuencia de obras y de actividades con título habilitante otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo de suspensión, en el ámbito territorial definido en el apartado 2 del artículo 7.6.3 bis de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y con el siguiente alcance:

1. En edificaciones cuyo uso existente sea residencial:

— La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en parte de la edificación, en cualquier situación dentro del edificio.

— En los niveles C y D de usos de la NormaZonal 1, la transformación de local a uso residencial.

2. En edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial:

— La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en la modalidad de viviendas de uso turístico, en planta baja.


28/04/2024

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